Nuevas regulaciones en impuestos ecológicos en la Ciudad de México

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El Impuesto Verde en la Ciudad de México, denominado formalmente como Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, busca visibilizar el impacto ambiental de las actividades industriales y fomentar prácticas sostenibles.

1. Generalidades del Impuesto

  • Entrada en vigor: El documento menciona dos fechas de inicio; primero indica el 1 de abril de 2025 y posteriormente el 1 de enero de 2025.
  • Sujetos obligados: Empresas (personas físicas y morales) con fuentes fijas en la CDMX que emitan más de una tonelada de dióxido de carbono CO2) al año.
  • Gases gravados: Dióxido de carbono, metano y óxido nitroso.
  • Exclusiones: No afecta a ciudadanos ni a vehículos particulares.
  • Recaudación estimada: Se proyectan 60 millones de pesos destinados a proyectos de electromovilidad y protección animal.

2.

Industrias Particularmente Afectadas

  • Manufactura y producción: Procesos industriales con altas liberaciones de gases.
  • Construcción: Uso de maquinaria pesada y materiales de alto impacto.
  • Transporte y logística: Flotas comerciales significativas.
  • Energía y combustibles: Plantas generadoras y refinerías.
  • Grandes corporaciones: Operaciones que superen el umbral de una tonelada de CO2 anual.
ConceptoDetalle
PlataformaSistema de Administración de Contribuciones (SAC) de la CDMX.
CuotaMXN 58 por tonelada de CO2 equivalente (ajuste proporcional por fracción).
Periodicidad MensualDeclaración y pago a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Declaración AnualPresentación en julio del ejercicio fiscal siguiente.

4. Obligaciones Administrativas y Sanciones

  • Reporte de Emisiones: Los contribuyentes deben presentar un desglose detallado de gases liberados.
  • Certificación: La información debe basarse en mediciones certificadas o modelos reconocidos por la SEDEMA.
  • Cédula de Operación: Es obligatorio el llenado de la Cédula de Operación Anual o Integral.
  • Multas: El incumplimiento resultará en sanciones progresivas; la SEDEMA podrá realizar auditorías de verificación.

5. Destino de los Fondos

La recaudación se priorizará para:

  • Programas de electromovilidad y transición energética.
  • Protección ambiental y reducción de contaminación en zonas críticas.