Análisis y evaluación de las operaciones intercompañía realizadas por la empresa (contribuyente) en el ejercicio fiscal, con el objetivo de determinar si éstas cumplen con el principio de plena competencia (valores de mercado).
¿Por qué es necesaria?
Es una obligación anual fiscal establecida en el Artículo 76 fracciones IX, XII y XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Alcance
Análisis funcional y recopilación de información
Análisis de Precios de Transferencia
Estudio integral de cumplimiento LISR con análisis preventivo, archivos digitales para Anexo 9 y declaraciones informativas locales e internacionales.
¿Realizar el Estudio de Precios de Transferencia es una obligación anual?
Si, se tiene que realizar anualmente y se evalúan todas las operaciones realizadas, sin importar su monto.
Estoy obligado a realizar un Estudio de Precios de Transferencia si soy un Grupo empresarial que sólo opera en México?
Sí, la obligación de realizar operaciones intercompañía a valores de mercado y contar con un análisis considerando la metodología descrita en la Ley aplica para cualquier operación intercompañia (entre nacionales y/o con residentes en el extranjero).
Si no existe una contraprestación (cobro/pago) en una operación intercompañía, se tiene que evaluar y documentar?
Sí, el que no se realice un cobro o pago en una operación intercompañía significa que la contraprestación es cero y es necesario determinar si cero sería un precio de mercado.
¿Qué consecuencias existen si opto por no realizar el estudio de precios de transferencia?
Mitiga riesgos de multas, ajustes fiscales, no deducibilidad y doble imposición ante revisiones de la autoridad.